Derecho a la tutela judicial efectiva

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El TS fija doctrina legal sobre el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil respecto a daños derivados del delito de conducción etílica

31 de julio de 2017 Jurisprudencia DOCTRINA LEGAL

Salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad provoca quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a un «peregrinaje jurisdiccional», es decir, a acudir a la vía civil para solicitar lo que le negó la penal.

La publicidad de las actuaciones judiciales

La autora analiza desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de libertad de expresión,  de información y del principio general de la publicidad de las actuaciones judiciales, sus restricciones y su incidencia, o no en los veredictos de los tribunales del jurado, porque consecuencia de lo anterior, es que,  a menudo, según como se trate la información surgen los denominados juicios paralelos a través de los cuales la sociedad emite de antemano un veredicto que en base a dicha información impide que se conciba una sentencia judicial distinta a la percepción previamente concebida.

El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales

29 de julio de 2016 Noticias TASAS JUDICIALES

Después de más de tres años desde su entrada en vigor, el Pleno del TC ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías desprorporcionadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art. 24.1 CE). El Tribunal aclara que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro".

TC: La constatación de que se ha producido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no implica necesariamente la retroacción de actuaciones

El TC ha señalado que la reparación del derecho a la tutela judicial efectiva vulnerado no exige “indeclinablemente, sin excepción, la nulidad del procedimiento judicial y la repetición del mismo”, pues, en determinados supuestos, como el resuelto en el caso, el pronunciamiento realizado por el tribunal de instancia “constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado, sin que su carácter declarativo le prive de su efecto reparador”.

El Derecho comunitario debe ser aplicado por los tribunales españoles tal como ha sido interpretado por el TJUE, con preferencia al derecho interno

24 de noviembre de 2015 Noticias Derecho comunitario

El TC establece que la inaplicación de una Directiva que ya había sido objeto de interpretación por parte del TJUE por la resolución judicial objeto de amparo, sin motivar la oportunidad o conveniencia de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión, por incurrir en una “selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso”, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte que la invocó.

El TC adecúa su doctrina en materia de emplazamiento a los casos en que el domicilio de la ejecutada se desconoce por ser víctima de violencia de género

31 de agosto de 2015 Jurisprudencia Violencia de género

El TC establece que, para no vulnerara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez en los actos de comunicación, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.

Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva

Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.

Una polémica sin solución, sobre el depósito para recurrir de la Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial

Una de las novedades de última hora de la reforma procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, fue la introducción de un depósito para la interposición de los recursos. En el apartado V del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial1, se justifica la reforma en la necesidad de disuadir a quienes recurren sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Sobre la inexistencia de plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa las desestimaciones por silencio administrativo : Breve comentario a la STC 149/2009, de 17 de junio de 2009

La STC 149/2009, de 17 de junio de 2009 (sección 1ª, rec. 4509/2005, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes), concluye que la interpretación de las resoluciones impugnadas, imponiendo al recurrente la obligación de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta de su solicitud, so pena de incurrir en extemporaneidad, supone una interpretación irrazonable que choca frontalmente con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

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